Certificados energéticos

Todos los edificios de nueva construcción y los edificios existentes que sea objeto de compraventa o arrendamiento y los edificios ocupados por una autoridad pública con una superficie superior a 250 m² frecuentas habitualmente por público, están obligados a tener un certificado de eficiencia energética y se ha de inscribir al registro de certificados de eficiencia energética de su comunidad autónoma.

 

Trabajos desarrollados:

  • Visita al inmueble del técnico competente para la toma de datos.
  • Realización de un croquis del inmueble para introducir los datos obtenidos a un programa informático.
  • Con los datos introducidos se obtiene el resultado de cálculo obteniendo obteniendo el grado de eficiencia energética del inmueble. Siendo una letra que va desde la letra “A” a la letra “G”.
  • Registro del certificado energético para la obtención una vez comprobado por parte de la administración la correspondiente etiqueta energética del inmueble.
  • Entrega al cliente del informe y la etiqueta energética.

JEC Arquitectura Técnica

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